TOMA DE NOTA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN SINDICATO BUROCRÁTICO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE LA FACULTAD DE COTEJAR SI LAS ACTAS Y DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS REPRESENTANTES SINDICALES SE AJUSTAN O NO A LAS REGLAS ESTATUTARIAS.
De conformidad con el artículo 77, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado los sindicatos se encuentran obligados a comunicar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios en su directiva o comité, así como las altas y bajas de sus miembros, y las modificaciones en sus estatutos; de tal manera que cuando se dé el cambio de directiva de un sindicato y se haga del conocimiento del mencionado tribunal, éste debe registrar o tomar nota del cambio de directiva, lo cual, dada la gran importancia que tiene dicho acto, en virtud de que la certificación correspondiente confiere la defensa de sus agremiados y el destino de los intereses sindicales, hace necesario que el aludido tribunal verifique que en el trámite o procedimiento respectivo se respetó la voluntad de los agremiados, precisamente en los estatutos y, subsidiariamente, en la aludida legislación, toda vez que si el tribunal no tuviera la obligación de cotejar lo actuado con los estatutos, y todos los requisitos y garantías previstos en la ley, no podría resolver fundada y motivadamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166262-a79fd3b3/toma-de-nota-del-cambio-de-directiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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