Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TOMA DE NOTA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN SINDICATO BUROCRÁTICO. SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO A TRAVÉS DE UN JUICIO ORDINARIO LABORAL.

Clave: I.3o.T.206 L · Registro digital (IUS): 166261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3189

De los artículos 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 67, 72, 73 y 77 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que la Ley Suprema reconoce el derecho de los trabajadores para coaligarse en defensa de sus intereses, pudiendo formar organizaciones sindicales; y para reglamentar ese precepto constitucional la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece las bases que rigen la constitución, registro, cambio de directiva, toma de nota y cancelación de los sindicatos; que la llamada "toma de nota" de un nuevo comité ejecutivo sindical la lleva a cabo el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien evidentemente actúa con el carácter de autoridad, para efectos del juicio de amparo, en términos de los artículos 11 y 114, fracción II, de la Ley de Amparo. Por otra parte, el artículo 124 de la citada ley burocrática prevé los casos que corresponde conocer a dicho tribunal, pero no señala que sea competente para resolver sobre la constitucionalidad de un acto de autoridad, ya que tal facultad se encuentra reservada exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, en el caso, a un Juez de Distrito a través del juicio de amparo indirecto, de conformidad con los artículos 103, fracción I y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, la inconstitucionalidad de la toma de nota del cambio de directiva de un sindicato burocrático, debe impugnarse en amparo indirecto y no a través de un juicio ordinario laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166261-a94a8847/toma-de-nota-del-cambio-de-directiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 20/2009. América López Carranza y otros. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briceño. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de marzo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2010 en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis