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SINDICATOS BUROCRÁTICOS. LA ANULACIÓN DE LA TOMA DE NOTA DE SU DIRECTIVA, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL.

Clave: I.6o.T.434 L · Registro digital (IUS): 164899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3070

De la interpretación de los artículos 67, 72, 73, 77 y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se colige que los sindicatos adquieren vida jurídica a partir de que la autoridad laboral (Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) toma nota de los dirigentes sindicales, acto que, sólo, puede anularse a través del procedimiento respectivo. Esto es así, tomando en cuenta que si la referida ley establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolverá sobre la cancelación del registro de los sindicatos, resulta inconcuso que, tratándose de la cancelación de la toma de nota de la nueva directiva de un sindicato, debe seguirse igual criterio, en atención al principio general de derecho relativo a que donde existe idéntica razón debe aplicarse igual disposición, por lo que si un grupo de agremiados solicita la nulidad o cancelación de la toma de nota otorgada a la nueva directiva, alegando irregularidades de fondo en la elección respectiva, esa controversia debe ventilarse en un juicio ordinario laboral, en el que se respete la garantía de audiencia de la directiva en funciones, en atención a que el sindicato actúa a través de ésta, y sus actos generan derechos y obligaciones que podrían incidir en su esfera jurídica, ya que en el procedimiento que dio origen a la toma de nota impugnada, la autoridad encargada de llevar a cabo el registro sólo está facultada para cotejar documentos (como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 86/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 140, con el rubro: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."), pero no para determinar aspectos concernientes a la anulación de la ejecución, como lo es el hecho relativo a la autenticidad de una firma, de ahí que resulte indispensable sustanciar el mencionado juicio, a fin de resolver sobre la anulación o cancelación del acto cuestionado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164899-e181a20b/sindicatos-burocraticos-la-anulacion-de-la-toma-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 188/2009. Leticia Velázquez Zamora y otros. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de marzo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2010 en que participó el presente criterio.

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