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SINDICATOS. TOMA DE NOTA DE LA NUEVA DIRECTIVA. EL PROCEDIMIENTO SE RIGE POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.13o.T.49 L · Registro digital (IUS): 182938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1121

El artículo 377, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo obliga a los sindicatos a comunicar a la autoridad ante la que están registrados el cambio de mesa directiva, así como la modificación de sus estatutos. Empero, el hecho de que el legislador se haya abstenido de establecer un procedimiento específico mediante el cual, tanto la autoridad como los sindicatos realicen el trámite relativo hasta concluir con la toma de nota, no lleva a establecer que es factible suplir ese vacío con la aplicación de otras leyes, como sería la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ser éstas de orden general, ya que siendo la regla que ante ese tipo de legislación debe prevalecer la norma especial (ley laboral), se tiene que estar a ésta, tanto más que en su artículo 17 prevé que a falta de disposición expresa en la Constitución, en ese ordenamiento, en sus reglamentos, o en los tratados celebrados en términos del artículo 133 constitucional, se tomarán en cuenta sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de la ley, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social derivados del artículo 123 de la Carta Magna, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Por consiguiente, si la ley señala la forma en que la omisión del legislador puede ser subsanada, cuando corresponda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar lo pertinente a la solicitud de toma de nota de la nueva dirigencia de un sindicato deberá sujetarse a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo y observar la normatividad relativa al registro de los sindicatos, que guarda semejanza con la toma de nota de la nueva directiva, y resolver con vista en los documentos precisados en la fracción II del citado artículo 377, sin exigir el cumplimiento de más requisitos que los previstos en la ley.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182938-3ad1b0a0/sindicatos-toma-de-nota-de-la-nueva-directiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1333/2003. Subdirectora de Actualización y Asesoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 183/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 109/2011 de rubro: "TOMA DE NOTA DE DIRECTIVA SINDICAL. ES APLICABLE ANALÓGICAMENTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 366, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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