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SINDICATOS. PARA LA IMPUGNACIÓN EN VÍA DE AMPARO INDIRECTO DE LA NEGATIVA DE TOMA DE NOTA DE CAMBIO DE DIRECTIVA, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTAR RECURSO ADMINISTRATIVO.

Clave: I.13o.T.50 L · Registro digital (IUS): 182939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1121

La toma de nota de la nueva directiva de un sindicato es un acto que se rige por lo establecido en el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo, y la negativa de su inscripción, por parte de la autoridad del trabajo, es impugnable en amparo indirecto de conformidad con lo establecido por el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, pero esto no conduce a establecer que, acorde con el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, deba agotarse previamente el recurso de revisión consignado en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dado que este ordenamiento es de carácter general y, por ende, no puede aplicarse de manera supletoria frente a una norma especial; además, la ley en cita en su artículo 1o., párrafo tercero, establece que ese cuerpo de normas no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral; aunado a que en el artículo 17 de la ley laboral se prevé la forma en que debe subsanarse ese vacío legal, en donde se excluyen ordenamientos de naturaleza administrativa.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182939-4afa7ef1/sindicatos-para-la-impugnacion-en-via-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1333/2003. Subdirectora de Actualización y Asesoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri. Nota: La tesis se republicó a solicitud de la instancia judicial que la emitió en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, Septiembre de 2004, página 1875.

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