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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98.- Si la suspensión de labores se llevó a cabo antes de los diez días del

emplazamiento, si practicado el recuento correspondiente resultare que los

huelguistas se encuentran en minoría, o si no se llenan todos y cada uno de los

requisitos señalados en los artículos anteriores, el Tribunal declarará que no existe el

estado de huelga y fijará a los trabajadores un plazo de 24 horas para que reanuden

sus labores, apercibiéndoles que si no lo hacen quedarán cesados sin responsabilidad

para el Gobierno o Municipio de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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