Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 97
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. - Si el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje resuelve que la
declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en el supuesto de
suspender las labores, el caso será considerado como abandono de trabajo y dictara
las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión, quedando cesados
por este solo hecho sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los
Municipios, los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS, POR CAUSA DE HUELGAS. (s/clave)
- HUELGA, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- HUELGAS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS DECLARADAS INEXISTENTES, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES, QUE NO SE PRESENTAN A SUS LABORES, DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS. (s/clave)
- HUELGA, EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA.- (253)
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