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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 97

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. - Si el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje resuelve que la

declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en el supuesto de

suspender las labores, el caso será considerado como abandono de trabajo y dictara

las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión, quedando cesados

por este solo hecho sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los

Municipios, los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores.

Fuente oficial: consultar publicación

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