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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 96

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96.- Transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el Artículo 94,

declarada legal la huelga y sin que se llegue a un avenimiento, los trabajadores

podrán suspender sus labores.

Fuente oficial: consultar publicación

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