Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 95
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje resolverá en el término de
72 horas, contadas a partir del recibo del pliego de peticiones, si la huelga es o no
legal, según se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refiere el Artículo 91. Si
la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes siendo
obligatoria la presencia de estas en la audiencia de avenencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGAS, PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE. (s/clave)
- HUELGAS, DECLARACION DE LICITUD DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS, LICITUD DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS, NOTIFICACIONES CON MOTIVO DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
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