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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje resolverá en el término de

72 horas, contadas a partir del recibo del pliego de peticiones, si la huelga es o no

legal, según se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refiere el Artículo 91. Si

la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes siendo

obligatoria la presencia de estas en la audiencia de avenencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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