HUELGAS, LICITUD DE LAS.
Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje declaran la licitud de una huelga, fundándose en actos cuyos efectos se han mandado suspender en diversos juicios de amparo, procede conceder la suspensión contra el nuevo laudo de la Junta, tanto porque la sociedad y el Estado se interesan en que se de cumplimiento a las sentencias de amparo, cuanto porque, suspendidos los actos que sirven de base a la declaración de licitud, se ocasionarían graves perjuicios a los patronos, con la ejecución del laudo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383906-775177a7/huelgas-licitud-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3628/30. Oteiza Manuel y coagraviado. 17 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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