HUELGAS.
La resolución de una Junta, declarando inexistente un movimiento de huelga, no tiene el carácter de sentencia definitiva que ponga fin a un conflicto de trabajo estudiando el fondo de este, para que pudiera surtirse la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, quien, en diversas resoluciones, ha sostenido que un fallo de esa naturaleza es reclamable ante los Jueces de Distrito y no ante la Suprema Corte, y si el Juez de Distrito concedió el amparo y en la revisión no se combaten los fundamentos que tuvo para hacerlo, procede confirmar el fallo en sus términos, por sus propios y legales fundamentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377024-51b2db83/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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