HUELGAS, INEXISTENCIA DE LAS.
Si el Juez de Distrito declara inexistente la huelga, y contra su sentencia se interpuso el recurso de revisión, que fue desechado, queda firme la sentencia del inferior, lo que trae consigo la inexistencia jurídica de la huelga, y si posteriormente se pide amparo contra el laudo de la Junta, que declaró la inexistencia de la huelga, el procedimiento relativo debe ser nulificado y sobreseerse en el amparo que contra el laudo se proponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374654-87ab9f86/huelgas-inexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6280/43. Sindicato de Obreros Huleros Regionales del Norte. 27 marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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