HUELGAS, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA ESTATUIR SOBRE ELLAS.
Una autoridad estará en lo justo al confirmar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen facultades para declarar si existe o no, el estado de huelga, facultades que se encuentran consignadas en los artículos 265, fracción II, y 269 de la Ley Federal del Trabajo, disposiciones que no pueden considerarse inconstitucionales; en consecuencia, si una Junta de Conciliación y Arbitraje ha dictado un laudo declarado existente una huelga y con arreglo a derecho, el amparo que contra dicho laudo se pida, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382063-661c1663/huelgas-facultades-de-las-juntas-para-estatuir-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HUELGAS, AVENIMIENTOS DE LAS PARTES CON MOTIVO DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS, REQUISITOS PARA DECLARARLAS. (s/clave)
- HUELGAS, DECLARATORIA DE LAS JUNTAS EN CASO DE. (s/clave)
- HUELGAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis