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HUELGAS, CALIFICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3987

El artículo 270 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos, los trabajadores o terceras personas, tienen el derecho de pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva que haga las declaraciones a que se refieren los artículos 268 y 269 de la misma ley, de donde resulta que un sindicato al que se atribuye el calificativo de minoritario y que no secunda un movimiento de huelga, está interesado en la resolución del conflicto, y por tanto, tiene derecho de pedir a la misma Junta, que haga la declaratoria de inexistencia del estado de huelga, coadyuvando así con la petición que primeramente hubiese formulado el patrono.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381926-e4267bfe/huelgas-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 68/36. Sindicato de las Fábricas de Aguas Gaseosas del Distrito Federal. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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