HUELGAS, CALIFICACION DE LAS.
El artículo 270 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos, los trabajadores o terceras personas, tienen el derecho de pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva que haga las declaraciones a que se refieren los artículos 268 y 269 de la misma ley, de donde resulta que un sindicato al que se atribuye el calificativo de minoritario y que no secunda un movimiento de huelga, está interesado en la resolución del conflicto, y por tanto, tiene derecho de pedir a la misma Junta, que haga la declaratoria de inexistencia del estado de huelga, coadyuvando así con la petición que primeramente hubiese formulado el patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381926-e4267bfe/huelgas-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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