HUELGAS, AVENIMIENTOS DE LAS PARTES CON MOTIVO DE LAS.
El artículo 267 reformado, de la Ley Federal del Trabajo, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje intentarán avenir a las partes en los casos de huelga, ajustándose a las reglas que el título IX, capítulo cuarto, de dicho ordenamiento establece para la función conciliatoria; pero esta facultad no implica la de que las Juntas se avoquen el conocimiento del conflicto y, siguiendo los trámites que para los juicios ordinarios de trabajo señala la ley, resuelvan lo conducente, porque el precepto citado nada establece sobre este particular, y porque la interpretación que en tal sentido se diera a la disposición de referencia, implicaría el establecimiento del arbitraje forzoso en los casos de huelga, cuestión que no ha sido admitida por nuestros legisladores. Por tanto, la Junta aplicó inexactamente el susodicho artículo, cuando en la audiencia de conciliación respectiva, recibió las pruebas ofrecidas por el tercer perjudicado y declaró posteriormente la inexistencia de la huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371906-953e3c0a/huelgas-avenimientos-de-las-partes-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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