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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 94

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. - Antes de proceder a la suspensión de labores, los trabajadores

deberán presentar al tercer árbitro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, su

pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se tenga acordado

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

declarar la huelga, firmada por la mayoría absoluta de los trabajadores. El árbitro

correrá traslado con la copia del pliego y del acta al servidor público o servidores

públicos de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en

el término de diez días a partir de la notificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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