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Modo: Corpus Pro

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93.- La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Los

actos de violencia de los huelguistas contra las propiedades o las personas, tendrán

como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de

trabajador al servicio del Gobierno del Estado o de los Municipios, sin perjuicio de las

responsabilidades penales y civiles concurrentes.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE HUELGA Y DE LA INTERVENCIÓN

DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Fuente oficial: consultar publicación

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