PRUEBAS, MOMENTO PARA APORTARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Según lo dispuesto en los artículos 97 y 100 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, el procedimiento para dirimir controversias sometidas a la decisión del tribunal de arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda, a sus respuestas orales o escritas y a una sola audiencia, en la cual, se presentarán las pruebas y alegatos de las partes y se pronunciará el fallo; consecuentemente, los elementos probatorios deben ofrecerse en la etapa procesal oportuna, esto es, en la audiencia prevista en el numeral invocado y en esas condiciones la autoridad no está facultada para tomar en cuenta los medios de convicción allegados al juicio sin la oportunidad necesaria; lo contrario, implicaría resolver la contienda de manera incongruente en perjuicio del trabajador, en contravención a lo dispuesto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria del estatuto burocrático; por lo tanto resulta legal el proceder de la autoridad, al no tomar en cuenta las pruebas aportadas al contestar el libelo inicial, porque éstas deben allegarse en el periodo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194215-7abb66a3/pruebas-momento-para-aportarlas-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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