PRUEBAS, APERCIBIMIENTO ILEGAL DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA TENER POR PRECLUIDO EL DERECHO A OFRECER LAS.
Si el trabajador ofrece pruebas en su escrito de demanda, el apercibimiento que efectúan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el sentido de tener por precluído su derecho a ofrecer pruebas si no comparece a la etapa correspondiente, carece de fundamento legal, pues en la legislación laboral, ni el artículo 873 que prevé la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ni el 880 que regula el procedimiento a seguir en dicha audiencia, establecen sanción alguna para el trabajador que no concurra a la misma, razón por la cual, las aludidas Juntas, dado el carácter proteccionista de esa legislación, debe observar las disposiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, por no existir dispositivo legal aplicable al caso, tomar en consideración disposiciones que regulen casos semejantes, como lo es el artículo 879 de la citada ley, o sea, tener por reproducido el escrito inicial de demanda en el cual se ofrecen esas pruebas, acordar la admisión de las mismas y continuar el procedimiento en términos del propio artículo 880 y demás aplicables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248489-f473ee38/pruebas-apercibimiento-ilegal-de-las-juntas-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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