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PRECLUSION DEL DERECHO DE LAS PARTES PARA OFRECER PRUEBAS. OPERA HASTA QUE SE DECLARE CERRADA LA ETAPA PROCESAL RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 236

Mientras la Junta de Conciliación y Arbitraje no dé por concluida la etapa procesal de ofrecimiento y admisión de pruebas, no opera la preclusión del derecho que a las partes otorga la ley para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, y si bien es verdad que el artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que en la etapa procesal a que se alude, el actor ofrecerá sus pruebas e inmediatamente después lo hará el demandado, ello no quiere decir que al no encontrarse presente alguna de las partes o su apoderado traerá como consecuencia que se declare precluido su derecho para proponer los elementos convictivos que a sus intereses conviniere, pues la legislación laboral no previene una sanción de esta índole cuando ello ocurra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221759-6d2f8d4f/preclusion-del-derecho-de-las-partes-para-ofrecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 452/91. Luciano Kuhliger Bertoni. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios,

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