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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. ES ILEGAL EL DESECHAMIENTO DE LAS OFRECIDAS CON APOYO EN EL ARTICULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 243

Si bien el patrón demandado negó la relación laboral antes de que el trabajador ampliara su demanda inicial y la Junta aceptó esa ampliación, y se tuvo por contestada en sentido afirmativo, el demandado conservó el derecho que le confiere el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo para rendir pruebas en contrario, por lo que fue indebido que la Junta desechara las que ofreció precisamente en términos de ese precepto legal.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224646-368e7430/pruebas-es-ilegal-el-desechamiento-de-las-ofrecidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6327/90. Unión de Taxistas de Reforma y Ramales, Ruta Dos, A.C. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.

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