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PRUEBAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR EXTREMOS DEL ARTICULO 879. NO HAY OBLIGACION DE EXPRESAR PARA CUAL DE ELLOS SE PROPONEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 422

Cuando se trata de ofrecer pruebas en términos del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, para acreditar que no son ciertos los hechos de la demanda, que el actor no era trabajador o que no existió el despido, la Ley no impone al oferente la obligación de señalar para cuál de esos supuestos las ofrece y, por ende, la Junta viola las garantías individuales del quejoso al no admitirlas por tal omisión.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227291-949baacc/pruebas-ofrecidas-para-acreditar-extremos-del-articulo-879 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4986/89. Alusamex, S.A. de C.V. y otros. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.

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