PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. MOMENTO PROCESAL EN EL QUE DEBEN OFRECERSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 92, 93, 95 y 99 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León se concluye que el actor está obligado a acompañar a su escrito inicial de demanda las pruebas de su intención, salvo que no pudiera presentarlas directamente, caso en el cual deberá indicar al tribunal el lugar en que puedan obtenerse. Por consiguiente, las pruebas no pueden ofrecerse en la audiencia de pruebas y alegatos, si de acuerdo con lo establecido en esos preceptos, el actor debe acompañarlas a su escrito de demanda; lo que se corrobora con el citado artículo 95, que señala que el tribunal inmediatamente que reciba la contestación de la demanda o transcurrido el plazo para ello, ordenará su desahogo citando a las partes y, en su caso, a los testigos para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución. En tal virtud, previamente a que se fije fecha para la celebración de la indicada audiencia, el Tribunal de Arbitraje debe tener conocimiento de los medios de convicción ofrecidos, ya que los testigos que lleguen a proponerse deben ser citados con anticipación a dicha audiencia. Consecuentemente, si el actor en lugar de anexar las pruebas a su demanda laboral las ofrece hasta la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, es correcto que el tribunal las deseche por no haberlas ofrecido en el momento procesal oportuno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177494-1384418d/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-burocratico-momento-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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