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PRUEBAS. UNA VEZ CERRADA LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE ESTAS, DEBEN DESECHARSE, SI NO SON SUPERVENIENTES.

Clave: VI.2o.23 L · Registro digital (IUS): 203288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 469

Conforme a los artículos 93, 100 y 119 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, solamente en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas dentro del procedimiento laboral seguido ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje pueden las partes aportar los medios de convicción que a sus intereses convenga; por lo mismo, no podrán ofrecer legalmente otros medios si esta etapa quedó cerrada con el dictado del acuerdo relativo, salvo que tuvieren el carácter de supervenientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203288-94ee1828/pruebas-una-vez-cerrada-la-etapa-de-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 621/95. Guadalupe Herrerías Mixcoatl. 17 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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