PRUEBAS. PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
En virtud de que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no prevé la forma y términos en que deban ofrecerse y desahogarse las pruebas confesional, documental, testimonial, pericial, inspección, etcétera, que ofrezcan los contendientes en los juicios laborales burocráticos relativos, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son las que deben atenderse para tal fin, en razón de que el artículo 10 de la Ley Burocrática citada, establece que en lo no previsto por esa ley, se aplicarán supletoriamente y, en su orden, en primer lugar, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 Constitucional, en segundo, la Ley Federal de los Trabadores al Servicio del Estado, y, en tercer lugar, la Ley Federal del Trabajo; empero, debido a que no se advierte que en las dos primeras fuentes supletorias exista alguna disposición que dé respuesta al problema jurídico de que se trata, entonces, ninguna duda cabe que es en la normativa de la Ley Federal del Trabajo donde debe encontrarse la solución tanto para la propuesta como para la recepción de las pruebas atinentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165427-e1ccb9ca/pruebas-para-su-ofrecimiento-y-desahogo-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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