PRUEBA CONFESIONAL. PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
En virtud de que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no prevé la forma y términos en que deba ofrecerse y desahogarse la prueba confesional que ofrezcan los contendientes, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son las que deben atenderse en los juicios burocráticos relativos, para tal fin, en razón de que el artículo 10 de la Ley Burocrática citada, establece que en lo no previsto por esa ley, se aplicarán supletoriamente y, en su orden, en primer lugar, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 Constitucional, en segundo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y, en tercer lugar, la Ley Federal del Trabajo; empero, debido a que no se advierte que en las dos primeras fuentes supletorias exista alguna disposición que dé respuesta al problema jurídico de que se trata, entonces, ninguna duda cabe que es en la normativa de la Ley Federal del Trabajo donde debe encontrarse la solución tanto para la propuesta como para la recepción de la mencionada prueba confesional. Luego, aunque el Código Obrero no contiene prevención acerca de cómo debe ofrecerse y desahogarse la confesional en el caso de que deba librarse exhorto por residir el absolvente fuera del lugar del juicio, o cuando la recepción deba hacerse por medio de oficio por ser el absolvente alto funcionario, por analogía, serán aplicables los preceptos que previenen el ofrecimiento y recepción de la testimonial, o sea, los arábigos 813, fracciones III y IV, y 790 de la propia ley laboral, que regulan casos semejantes, en observancia al principio general de derecho relativo a que, donde existe idéntica razón debe aplicarse igual disposición. Lo anterior pone de manifiesto que al proponerse la confesional en las hipótesis supradichas, el oferente se encuentra constreñido a acompañar el pliego de posiciones, y de no hacerlo, la prueba deberá desecharse por no haberse acompañado con todos los elementos necesarios para su desahogo, como lo exige el artículo 780 de la indicada Ley Federal del Trabajo, lo que además se encuentra avalado tanto por los principios de economía y celeridad rectores de los procedimientos laborales, como por el mandato constitucional que deriva de su artículo 17, de que la justicia debe ser pronta y expedita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165435-aac6bb32/prueba-confesional-para-su-ofrecimiento-y-desahogo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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