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CONFESIONAL A CARGO DE ALTOS FUNCIONARIOS. EL OFERENTE NO TIENE OBLIGACIÓN DE EXHIBIR AL OFRECERLA, EL PLIEGO DE POSICIONES RELATIVO, CUANDO EL ABSOLVENTE RADICA EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA O TRIBUNAL (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO DE LA LEY DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).

Clave: III.2o.T.15 L · Registro digital (IUS): 192023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 938

La Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, no prevén la hipótesis relativa a cuando el absolvente en una prueba confesional sea un alto funcionario público, en cuanto a si debe acudir para tal efecto ante la Junta o tribunal, o bien, podrá hacerlo por medio de oficio. En cambio, respecto de la prueba testimonial, el artículo 813, fracción IV, del primero de los ordenamientos legales invocados, supletorio del otro, sí determina que cuando el testigo sea alto funcionario público, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, a condición de que éste radique en el lugar de residencia de la autoridad laboral. Lo anterior significa que la Junta o el tribunal respectivo podrán aplicar, por analogía, tratándose de la confesional a cargo de un alto funcionario público, la mencionada disposición legal. Como esa circunstancia es discrecional para la autoridad laboral, el oferente no tiene la obligación de exhibir, cuando proponga la probanza, el pliego de posiciones por escrito, ello porque además de que el absolvente radica en el mismo lugar de residencia de la Junta o del tribunal, es obvio que no puede saber de antemano si la autoridad dispondrá que se desahogue dicho elemento demostrativo por medio de oficio, supuesto este en que procede prevenir a quien la anuncia para que acompañe el pliego relativo y no desechar la prueba por tal omisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192023-2ec4d9ac/confesional-a-cargo-de-altos-funcionarios-el-oferente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/99. Manuel Venegas Mora. 4 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: María del Refugio Cardona Vázquez.

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