PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL SÍNDICO MUNICIPAL. SU RECEPCIÓN ES A TRAVÉS DE OFICIO, POR SER UN ALTO FUNCIONARIO (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE JALISCO).
Si quien deba absolver posiciones es un alto funcionario público, el Tribunal del conocimiento debe aplicar por analogía las reglas previstas para el desahogo de la testimonial, respecto de quien tiene esa calidad, contempladas en el artículo 813, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, y ordenar absuelva posiciones mediante oficio, en atención al principio general de derecho relativo a que, donde existe idéntica razón debe aplicarse igual disposición. Luego entonces, esa distinción procesal a que alude el citado numeral, obliga a interpretar quiénes son susceptibles de ubicarse en esa calidad. Así, un criterio válido para ese cometido lo constituye el enlistado de servidores públicos que la Constitución Política General del país, y la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus artículos 109, fracción I, y 97, respectivamente, realizan respecto de quiénes pueden ser sujetos de juicio político, entre los que se encuentran, según lo prevé el último de tales preceptos, los Síndicos; ya que esa institución procesal constitucional, tanto en la esfera federal como en la local, regula un medio de control para fincar responsabilidad política a determinados servidores públicos que infrinjan la Constitución, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. En esa virtud, dado el elevado nivel de responsabilidad pública que tienen esos funcionarios, que ocupan grados superiores en la estructura orgánica de las instituciones del Estado, el Constituyente los distingue de otros que no tienen esa importante representatividad y, consecuentemente, deben considerarse como altos funcionarios públicos en términos del precepto laboral en comento; de ahí que cuando se ofrezca la prueba confesional a cargo de esa clase de funcionarios, entre los que se encuentran los Síndicos de los Ayuntamientos, los mismos deben absolver posiciones a través de oficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165436-74f5a62b/prueba-confesional-a-cargo-del-sindico-municipal-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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