PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL, LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE TIENE POR CONFESO FICTAMENTE AL ABSOLVENTE DE LAS POSICIONES QUE CALIFIQUE DE LEGALES SI ÉSTE NO QUIERE CONTINUAR CON EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA Y SE RETIRA DE ÉSTA ES LEGAL.
De conformidad con los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, en la prueba confesional la Junta ordenará la cita de los absolventes, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen, el cual se hará efectivo si la persona no concurre a la cita. Ahora bien, si en la diligencia relativa al desahogo de una confesional, el oferente formula las posiciones y el secretario de la Junta hace constar que el absolvente no quiso continuar con el desahogo de la diligencia y se retiró de ésta a pesar de que se le apercibió que se le iba a tener por confeso, debe considerarse legal la declaración de la Junta de tener fictamente confeso al citado absolvente de las posiciones que califique de legales, pues no procede que se cite en una nueva fecha para el desahogo de la probanza de mérito, acorde al principio de celeridad procesal que rige al juicio laboral, el cual no deja al arbitrio de las partes la continuidad del procedimiento, en cuanto a que no puede citarse al desahogo de una confesional al actor o demandado, hasta que ellos decidan que se verifique la prueba, pues ello prolongaría indefinidamente el juicio laboral e iría en contra del párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001441-01320fe0/prueba-confesional-en-materia-laboral-acorde-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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