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PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OPORTUNIDAD DE LAS PARTES PARA APORTARLAS PRECLUYE HASTA ANTES DE QUE LA AUTORIDAD DICTE EL ACUERDO QUE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN RESPECTIVA, SIN PERJUICIO DE QUE UNA VEZ CONCLUIDA SE ADMITAN LAS RELATIVAS A HECHOS SUPERVENIENTES O DE TACHAS.

Clave: VII.2o.(IV Región) 9 L · Registro digital (IUS): 161500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2168

El artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo establece que la audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas, que son de: a) conciliación; b) demanda y excepciones; y c) ofrecimiento y admisión de pruebas; por otra parte, de los artículos 880 y 881 del referido ordenamiento se colige que la última de las citadas etapas se desarrollará siguiendo un orden lógico, sin permitir alteración alguna, como lo estableció la Cuarta Sala del Máximo Tribunal del País en el criterio jurisprudencial 4a./J. 14/92, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 30, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS."; sin embargo, no debe perderse de vista que la oportunidad de las partes para aportar los medios de convicción que ofrecieron, precluye hasta antes de que la autoridad laboral dicte el acuerdo que declara cerrada esa etapa del procedimiento, pues lo contrario a derecho sería que el ofrecimiento de pruebas se haga en forma posterior al lapso respectivo, ya que en ese supuesto, habría operado, en perjuicio del interesado, la preclusión de su derecho a rendir pruebas en la contienda en que participa; preclusión o consumación procesal que no se actualiza antes de que transcurra el término en que pueda hacerse valer la prerrogativa procesal con que se cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de que concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas, tal como lo señala el invocado artículo 881.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161500-b989bf42/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-la-oportunidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1028/2010. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Ezequiel Neri Osorio; mayoría en cuanto al tema contenido en la tesis. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.

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