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RECLAMACIÓN, RECURSO DE, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS, CONTRA ACUERDOS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.-

Clave: 154 · Registro digital (IUS): 922393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 230

Es cierto que en materia laboral, por regla general, no proceden recursos contra resoluciones dictadas durante el trámite del procedimiento respectivo, como se desprende de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, si en la ley especial se establece la procedencia de un recurso contra resoluciones del presidente de un tribunal laboral, prevalece la aplicación de las normas especiales sobre la ley general, pues esta última sólo tiene aplicación supletoria por causas no previstas en la primera. Por tanto, si contra los acuerdos emitidos en el procedimiento procede el recurso de reclamación, el quejoso, antes de acudir al juicio de garantías, debe agotarlo a fin de obtener su revocación, modificación o nulificación; de no hacerlo valer oportunamente, denota conformidad, y las aducidas violaciones procesales, aun cuando trascendieran al resultado del fallo, devienen inatendibles y es inadmisible que traten de hacerse valer en el juicio de amparo directo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922393-e4d14eab/reclamacion-recurso-de-previsto-por-el-articulo-121 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 411/2001.-Antonio Ramírez Palacios.-5 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.-Secretario: José Luis González Marañón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 916, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.T.10 L.

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