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Modo: Corpus Pro

HUELGAS, NOTIFICACIONES CON MOTIVO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1325

No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la notificación a que se refiere la fracción II del artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, debe hacerse en la forma prescrita por el artículo 444 de la propia ley; porque las disposiciones contenidas en el título quinto de la Ley Federal del Trabajo, se refieren a conflictos de carácter colectivo que se sujetan a sus reglas especiales de procedimiento, y sólo a falta de disposición expresa en las citadas reglas, procede la aplicación de las disposiciones generales que se contienen en el título noveno del mismo ordenamiento, relacionadas con normas de procedimiento aplicables a los conflictos individuales, ya que si la mencionada fracción II del expresado artículo 265, exige que la copia del pliego de peticiones se haga llegar al patrón por la Junta de Conciliación y Arbitraje, bajo su mas estrecha responsabilidad, "el mismo día que la reciba", no se puede aceptar que la notificación se haga con las formalidades a que se refiere el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, que indica que no encontrándose a la persona a quien debe notificarse ni a su encargado o representante, se le dejará citatorio para que espere a una hora determinada, del día siguiente, pues es indudable que esta norma procesal solamente es aplicable tratándose de conflictos individuales, y no en el procedimiento especial de huelga, para el cual existe la disposición terminante que se ha dejado señalada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371370-e8691247/huelgas-notificaciones-con-motivo-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8238/46. Ochoa María. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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