Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 99
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- La huelga será declarada ilegal y aun delictuosa cuando la mayoría de
los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o propiedades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGAS. (s/clave)
- HUELGA ILICITA, CONSECUENCIAS PENALES DE LA. (s/clave)
- HUELGAS ILICITAS. (s/clave)
- HUELGAS, EXISTENCIA E ILICITUD DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS. (s/clave)
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