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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 100

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- La huelga terminará:

I.- Por avenencia de las partes en conflicto;

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada en acuerdo del

cincuenta por ciento mas uno de sus integrantes;

III.- Por declaración de ilegalidad emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje; y

IV.- Por laudo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o de la persona que,

a solicitud de las partes y con la conformidad de estas, se aboque al conocimiento

del asunto.

Fuente oficial: consultar publicación

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