Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 100
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- La huelga terminará:
I.- Por avenencia de las partes en conflicto;
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada en acuerdo del
cincuenta por ciento mas uno de sus integrantes;
III.- Por declaración de ilegalidad emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje; y
IV.- Por laudo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o de la persona que,
a solicitud de las partes y con la conformidad de estas, se aboque al conocimiento
del asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGA, IMPROCEDENCIA DE NULIDAD DEL CONVENIO QUE PUSO FIN A LA.- (237)
- HUELGA, IMPROCEDENCIA DE NULIDAD DEL CONVENIO QUE PUSO FIN A LA. (s/clave)
- HUELGA INEXISTENTE. TERMINACION DE LOS CONTRATOS POR NO VOLVER LOS TRABAJADORES A REANUDAR LABORES. (s/clave)
- HUELGA, SU TERMINACION. (s/clave)
- HUELGAS, CESACION DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS. (s/clave)
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