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HUELGA, SU TERMINACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 173

De conformidad con el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga sólo puede terminar por alguna de las causas que de manera limitativa señala este precepto y en la forma por él determinada, por tanto, si la ley no obliga a los trabajadores a formular la demanda de imputabilidad, es indebido que la Junta pretenda obligar a los trabajadores huelguistas a hacerlo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224537-757324d5/huelga-su-terminacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 556/90. Sindicato Primero de Mayo de Trabajadores y Empleados de Sanatorios, Clínicas Médicas y de Especialidades del Distrito Federal. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

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