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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 101

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.- Al resolverse que la huelga es legal el Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las

pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas están

obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen

realizándose aquellos servicios públicos que perjudiquen la estabilidad de las

instituciones, la conservación de los talleres, o signifiquen un peligro para la

tranquilidad y la salud pública o deterioro de los servicios públicos a su cargo.

CAPÍTULO V

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Fuente oficial: consultar publicación

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