TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE HUELGA, QUE SE PLANTEAN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE LOS.
Si las violaciones al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado constituyen conforme al artículo 70, motivo de huelga parcial, debe concluirse que el Tribunal de Arbitraje es competente para conocer de los conflictos que versen sobre incumplimiento de las disposiciones estatutarias mediante el ejercicio de la acción colectiva correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366046-d156d45d/trabajadores-al-servicio-del-estado-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5760/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 19 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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