TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION.
No habiendo conflicto obrero patronal sino aquiescencia por parte del poder público para pagar indemnización que corresponda a los trabajadores al servicio de los Poderes de Unión, no tiene jurisdicción o competencia el Tribunal de Arbitraje para resolver sobre el particular, de acuerdo con lo expresa el artículo 113 de Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual debe estimarse que establece tan sólo la obligación de la Secretaría de Hacienda de cumplir con los laudos del propio Tribunal, laudos que presuponen indiscutiblemente la resolución de un conflicto entre una unidad burocrática y sus trabajadores; por todo cual si no existe dicho conflicto, el Tribunal de Arbitraje no es competente para resolver la cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317661-31ef917e/trabajadores-al-servicio-de-los-poderes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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