LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EN LOS AMPAROS CONTRA LOS, NO SON AUTORIDADES RESPONSABLES LOS TITULARES DEMANDADOS.
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, de ninguna manera priva a los respectivos titulares, de su carácter de autoridad, antes bien, por tener ese carácter, resultan vinculados por las disposiciones del propio estatuto; mas también es verdad que el artículo 2o. del mismo ordenamiento, reconoce la existencia de una relación jurídica de trabajo entre autoridades y funcionarios, por un lado, y por otro, los trabajadores al servicio de unas y otros, ligados entre sí por un complejo de obligaciones y derechos recíprocos. Ahora bien, la violación de los primeros y la infracción de los últimos, como producidos interpartes, dentro de aquella relación jurídica laboral, no dan origen a controversias de que deban conocer los Tribunales de la Federación, al tenor del artículo 103 constitucional, sino que surten la competencia del Tribunal de Arbitraje, según el artículo 99, fracción I, y el único procedimiento idóneo para resolverlo es el previsto en el artículo 100, ambos del estatuto que se menciona. Por tanto, debe sobreseerse el amparo por lo que respecta a los actos reclamados del vocal secretario de la Comisión Nacional de Irrigación, del gerente de las obras de la Presa de Valsequillo y de la tomaduría de tiempo de la propia Comisión Nacional de Irrigación, consistentes en que tratan de ejecutar el laudo del Tribunal de Arbitraje, pues respecto a estos actos reclamados, en todo caso actuarán las autoridades en acatamiento del laudo del Tribunal de Arbitraje que les fue favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369771-1d3bfa11/laudos-del-tribunal-de-arbitraje-en-los-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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