LAUDOS, DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE LOS, ATRIBUIDA AL TITULAR DE LA UNIDAD BUROCRATICA.
El amparo promovido contra el secretario de Agricultura y Ganadería, en contra a la ejecución del laudo condenatorio para el trabajador del Estado, demandado, debe sobreseerse con fundamento en los artículos 1o., 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo; pues si bien es verdad que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por el contenido de su artículo 1o. de ninguna manera priva a los respectivos titulares, de su carácter de autoridad, antes bien, por tener ese carácter, resultan vinculados con las disposiciones del propio estatuto, también lo es que el artículo 2o. del mismo ordenamiento, reconoce la existencia de una relación jurídica de trabajo entre autoridades y funcionarios, por un lado, y por otro, los trabajadores al servicio de unas y otros, ligados entre sí, por un complejo de obligaciones y derechos recíprocos. Ahora bien, la violación de las primeras y la infracción de los últimos, como producidos inter partes, dentro de aquella relación jurídica laboral, no dan origen a controversias de que deban conocer los tribunales de la Federación, al tenor del artículo 103 constitucional, sino que surten la competencia del Tribunal de Arbitraje, según el artículo 99-I, y el único procedimiento idóneo para resolverlo, es el previsto en el artículo 100, ambos del estatuto que se menciona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369988-31e6233a/laudos-del-tribunal-de-arbitraje-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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