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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 102

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.- El uso indebido o el abuso del poder o representación social del

sindicato, que redunden en perjuicio de las labores propias del Gobierno del Estado

o de los Municipios, o la ejecución del programa de desarrollo, o bien, en

desprestigio, descrédito, menosprecio para el sindicato, se sancionará con el

desconocimiento de los representantes sindicales y el despido de cada uno de los

integrantes de la directiva del sindicato, sin responsabilidad para el Gobierno del

Estado o de los Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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