Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 102
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- El uso indebido o el abuso del poder o representación social del
sindicato, que redunden en perjuicio de las labores propias del Gobierno del Estado
o de los Municipios, o la ejecución del programa de desarrollo, o bien, en
desprestigio, descrédito, menosprecio para el sindicato, se sancionará con el
desconocimiento de los representantes sindicales y el despido de cada uno de los
integrantes de la directiva del sindicato, sin responsabilidad para el Gobierno del
Estado o de los Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DEBEN COMPROBAR TAL CARÁCTER LOS SINDICATOS QUE PROMUEVAN EN SU NOMBRE.- (581)
- SINDICATOS, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA RESOLVER SOBRE LA LEGALIDAD DE LA ELECCION DE LOS DIRECTORES DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES. (s/clave)
- SINDICATOS, DESISTIMIENTO POR LOS. (s/clave)
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