TRABAJADORES.
Si la autoridad ordena a una negociación que los trabajos de la misma no sean desempeñados por sus socios, sino por los empleados de un sindicato completamente extraño a esa negociación, y se apercibe el gerente de la empresa con impedir el funcionamiento de la misma, en caso de contravención, aun cuando la misma autoridad niegue haber dado esa orden, si la empresa comprueba el hecho, por medio de certificados expedidos con la autorización correspondiente, resulta que, si a pesar del permiso otorgado para explotar el negocio, se trata de evitar que trabajen los componentes de la sociedad que se formó, precisamente, por socios que contribuirían, unos, con el capital necesario y otros, con su trabajo personal, es notoria la violación del artículo 16 constitucional y, por tanto, infundado el agravio que se alegue por la propia autoridad, consistente en no haber dado la orden de referencia, sin que pueda afirmarse que la parte quejosa se hubiese conformado con tal acuerdo, si no existe constancia alguna que así lo acredite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336446-0b5f9afe/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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