DESPIDO DE TRABAJADORES.
Si de acuerdo con uno de los artículos del contrato colectivo de trabajo, la empresa quejosa no debe disciplinar, ni separar a sus trabajadores, sin que antes se practique una investigación, en la cual, además del afectado, deberán estar presentes uno o dos representantes del sindicato, quienes deberán de tomar parte para esclarecer la falta atribuida a algún trabajador, es claro que no obra correctamente la aludida empresa, si suspende en su empleo a este trabajador, suspendiéndole también su sueldo, y dejando para después la práctica de la referida investigación, ya que aquella estipulación contractual no la autoriza a proceder en tal forma, por lo que en el caso la Junta obró correctamente al considerar a la empresa infractora del artículo 65 del contrato colectivo aplicable, que establece la práctica de la investigación, al suspender al trabajador, antes de hacer ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371324-33472af9/despido-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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