TRABAJADORES.
Si a una empresa se le obliga a que sus trabajos los desempeñen otros obreros sindicalizados y no los mismos socios de la compañía, no se viola la garantía consignada en el artículo 4o. constitucional, en perjuicio de la mencionada empresa, ya que no puede impedírsele el ejercicio de ese derecho, supuesto que lo que se le prohibe es simplemente que el trabajo sea desempeñado por los mismos socios de la compañía, por lo que, de existir alguna violación, sería, no en perjuicio de la negociación, sino de los socios, individualmente considerados, por cuanto se les impide que desarrollen el trabajo que, como aportación, se habían obligado a prestar en la escritura constitutiva de la sociedad, y si el amparo se pide, no a nombre y representación de tales socios, sino exclusivamente por el representante de la empresa relacionada, y no consta que el promovente sea apoderado de los citados socios, para que, a nombre de ellos, hubiese pedido el amparo, ningún perjuicio se le irroga a la repetida empresa con que no se le conceda protección federal, por violación al artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809464-79182e5d/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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