LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si no fue punto cuestionado el de si el sindicato debió o no intervenir para que fuera sancionado un trabajador por la empresa, la autoridad laboral no debe de tomar en consideración ese problema. Por otra parte, si en el expediente laboral no se conoce la cláusula del contrato colectivo que establezca lo antes mencionado, por ello tampoco puede declararse que la Junta haya dejado de tomar en cuenta el contrato colectivo en ese aspecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277034-76fe611a/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1716/58. Francisco Sánchez Atitlán. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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