Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro permanezca en el exterior por más de ocho años continuos o en el país más de seis años continuos, privilegiando en todo momento las necesidades del servicio.
La temporalidad de las comisiones de los Miembros del Servicio Exterior en adscripciones donde se reciba el beneficio de la semana sanitaria y en las ciudades consideradas de vida difícil, será de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
La Comisión de Personal a sugerencia de la Subcomisión de Rotación, recomendará al Secretario los traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual, procurando que el personal de carrera no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una misma adscripción en el exterior.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerán modalidades, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal de carrera, entre áreas geográficas diversas y de especialización temática, así como para evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, el conocimiento de idiomas, la perspectiva de género y la integración familiar del personal del Servicio Exterior.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEBE SUJETARSE A LOS ELEMENTOS O MODALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y SU REGLAMENTO, (I.4o.A.393 A)
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN ES UN ACTO DE MOLESTIA. (I.4o.A.394 A)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, DISPONIBILIDAD QUE ESTABLECIA LA LEY ORGANICA DEL, NO SUJETA A QUE EL FUNCIONARIO FUESE DE CARRERA. (s/clave)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. DIFERENCIAS ENTRE LAS FIGURAS DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y ROTACIÓN DE SUS MIEMBROS. (XXVII.1o.(VIII Región) 12 A (9a.))
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