SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. DIFERENCIAS ENTRE LAS FIGURAS DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y ROTACIÓN DE SUS MIEMBROS.
De la interpretación sistemática de los artículos 11, 30, 38 y 41 de la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 61, 62, 63, 65 y 67 del Reglamento del Servicio de Carrera de la Procuración de Justicia Federal y de los Lineamientos para realizar los cambios de adscripción y la rotación de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2006, se colige que la adscripción es la asignación, por parte del procurador o del servidor público en quien delegue esta facultad, de los miembros del indicado servicio de carrera a una unidad administrativa u órgano desconcentrado de la mencionada procuraduría y que entre las figuras de rotación y cambio de adscripción destacan las siguientes diferencias: Por cuanto al cambio de adscripción puede decirse que: 1. Se da de una unidad administrativa u órgano desconcentrado a otro distinto. 2. Surge por necesidades propias del servicio. 3. Necesita de un acuerdo del procurador general de la República o del servidor público en quien delegue esa función. 4. Puede darse por: a) Decisión del procurador o del funcionario en quien delegue esa facultad; b) Decisión del procurador, a propuesta del Consejo de Profesionalización, que puede ser de parte o de todo el personal; c) Decisión del servidor público en quien el procurador delegue la facultad, la cual será de carácter provisional por necesidades del servicio y sin previa opinión del aludido consejo; y, d) Solicitud fundada y motivada de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados. 5. Los miembros del servicio de carrera deberán ser notificados inmediatamente y contarán hasta con quince días naturales, posteriores a la fecha de notificación, para tomar posesión del puesto asignado. En cambio, por lo que toca a la rotación, es menester subrayar que: 1. Se entiende como el cambio en la asignación de los miembros del servicio de carrera a los lugares o áreas en que deban desempeñar sus funciones, dentro de la propia unidad administrativa u órgano al que estén adscritos. 2. Responde a las necesidades de la propia procuraduría, por lo que a ella están sujetos los miembros del servicio de carrera. 3. Se lleva a cabo por los titulares de las unidades u órganos con base en los procedimientos elaborados por ellos. 4. Éstos deberán informar a las Direcciones Generales del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y de Recursos Humanos sobre la rotación de personal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se efectúe. 5. Deberán notificar al miembro de servicio de carrera la determinación sobre su rotación y enviar copia fotostática a las indicadas direcciones generales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160748-ec961762/servicio-de-carrera-de-procuracion-de-justicia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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