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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 20

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20.- Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Párrafo reformado DOF 19-04-2018

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.

El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y Actividades Diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior.

Párrafo adicionado DOF 19-04-2018

Artículo reformado DOF 23-01-1998, 25-01-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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