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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 19-BIS

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19-BIS.- Los embajadores y cónsules generales, a través de la Secretaría, presentarán anualmente y por escrito ante el Senado de la República, un informe general de actividades que considere las acciones realizadas en su circunscripción, correspondientes al año inmediato anterior.

El informe general de actividades deberá entregarse en el mes de enero de cada año, como parte de los informes anuales que presenta el Secretario en materia de política exterior y, por tanto, de los temas que se podrán abordar en su comparecencia ante el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo adicionado DOF 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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