Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 19-BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19-BIS.- Los embajadores y cónsules generales, a través de la Secretaría, presentarán anualmente y por escrito ante el Senado de la República, un informe general de actividades que considere las acciones realizadas en su circunscripción, correspondientes al año inmediato anterior.
El informe general de actividades deberá entregarse en el mes de enero de cada año, como parte de los informes anuales que presenta el Secretario en materia de política exterior y, por tanto, de los temas que se podrán abordar en su comparecencia ante el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- TRATADOS INTERNACIONALES. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. (P. XIX/2008)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES PARA SU VALIDEZ. (1a. CXXVI/2004)
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