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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 19

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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